La ironía como arte de gobernar

Y en su decisión de segunda instancia la Sección tercera del Consejo de Estado anulando esta norma trajo a colación la Sentencia de la Corte Constitucional (C – 123 de 2014), “la cual definió que la toma de decisiones sobre el desarrollo de proyectos mineros debe responder a la participación de la Nación y los municipios mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”. Es decir que la Nación no podía desconocer la autonomía territorial consagrada en el artículo 287 de la Constitución política, avasallando con sus determinaciones a las entidades territoriales. Y fue más lejos el Consejo de Estado al dejar establecido que la Nación “deberá acordar con las entidades territoriales todo lo atinente al Plan de manejo ambiental (PMA), bajo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, previstos en el artículo 288 de la Carta”. ¡Así de claro!

Y qué dice la sentencia de la Corte Constitucional. Esta dirimió el conflicto de competencias planteado a partir de la interpretación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas, que había dado lugar a un enfrentamiento entre los........

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