Se procedió, entonces, a designar los expertos comisionados ante las vacantes que generó la decisión del Consejo de Estado al declarar la nulidad del nombramiento de varios de ellos por parte del Presidente Duque. Pero dichos nombramientos no lo fueron en propiedad sino en calidad de encargados, a contrapelo de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, que les establece un periodo fijo de 4 años, para así garantizar la independencia administrativa que le atribuye a la CREG el artículo 69 de la misma.
Esta interinidad llegó al extremo de tornarla inoperante, a tal punto que el 5 de octubre del año anterior, al vencerse los términos........