En estos términos, se envían dos mensajes en uno: el Gobierno central reasume las funciones y competencias que la Agencia Nacional Minera (ANM) había delegado mediante un convenio interadministrativo suscrito entre las dos partes, negando la prórroga solicitada por el Departamento, al tiempo que se advierte que en adelante dicha función constitucional se pondrá “al servicio del pequeño minero”, como si no lo hubiera estado mientras la misma la ejerció el Departamento.
La ANM se pretende escudar en la Sentencia de la Corte Constitucional C – 727 de 2000 que, en uno de sus apartes, dejó establecido que la delegación entre entidades públicas es constitucional siempre y........