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Doble militancia en la modalidad de apoyo

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15.01.2025

Tal como lo manifestamos en nuestra columna de enero 7 del presente, existe una grosera contradicción entre lo indicado en el artículo 107 de la Constitución Política y el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 con el texto del parágrafo 2º del artículo 29 de esta norma, lo cual ha generado todo un despelote de interpretaciones por parte de los funcionarios encargados de administrar justicia procesando la información según su leal saber y entender, la gran mayoría aplicando el principio de la buena fe, la sana crítica y otras herramientas del Derecho en procura de una justicia transparente. Otros, con cierto sabor........

© El Heraldo