Candidato a la Cámara de Representantes inhabilitado |
Se trata de un candidato a la Cámara de Representantes que fue alcalde de un municipio y perdió su credencial por doble militancia, dejando su cargo en abril de 2025. Sobre el tema es conveniente indicar que el artículo 179.2 de la Constitución Política dice lo siguiente: “No podrán ser congresistas: Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”. El término empleado público debe asimilarse al de servidor público, según lo señala el artículo 123 de la Constitución Política.
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