Se abre camino la reforma del SGP | Columna de Amylkar D. Acosta
Como se recordará la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 expidió una nueva Constitución Política y en ella, además de reconocer la existencia de las regiones dispuso que estas son autónomas “para la gestión de sus intereses” (artículo 287), lo cual constituyó un gran avance con relación al principio de la descentralización consagrado en la vetusta Constitución de 1886, que desde entonces dejó de regir. Tanto la descentralización como la autonomía tocan con los recursos y competencias de las entidades territoriales.
Fue así como se estableció en los artículos 356 y 357 de la nueva Carta la norma que contempla en su lugar el Sistema General de Participaciones (SGP), cuyos recursos tienen como destinación específica, además de la educación y la salud, el agua potable y el........
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