No es intromisión |
En los últimos días, a propósito de la reforma constitucional que plantea la reducción del número de regidores en los Ayuntamientos del país, han surgido diversas voces desde el ámbito local que califican esta iniciativa como una supuesta “intromisión” en la soberanía de las entidades federativas o en la autonomía municipal. Esta interpretación, aunque políticamente comprensible, resulta jurídicamente imprecisa y conceptualmente equivocada.
Conviene partir de un principio elemental del constitucionalismo mexicano: la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. El orden federal no se construye sobre compartimentos estancos, sino sobre una arquitectura normativa en la que el poder constituyente permanente, regulado por el artículo 135, tiene la facultad de reformar el diseño institucional de los gobiernos en su conjunto, incluyendo la distribución de competencias entre sus distintos órdenes de gobierno.
En este sentido, una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las Legislaturas estatales no puede ser caracterizada, en términos........