¿Quién se beneficia con una intervención extranjera electoral?

En días recientes se presentó una iniciativa de reforma al artículo 41 constitucional para introducir en el sistema jurídico electoral mexicano una nueva causal de nulidad de elecciones con motivo de una intervención extranjera.

Es curiosa la redacción empleada en la citada propuesta. Se dice que se podrá anular una elección cuando se presenten violaciones graves, dolosas y determinantes, derivadas de que: “Exista intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”.

Un texto jurídico en estos términos estimo que es demasiado genérico. No nos olvidemos que estamos en presencia de una sanción........

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