Este fin de semana, la gobernabilidad y el mantenimiento de la paz pública estuvieron a prueba y en riesgo en la segunda entidad federativa económicamente más importante del país. Una vez más, como muchas otras que han tenido lugar a lo largo de nuestra historia reciente, se constató la funcionalidad y supervivencia de nuestras instituciones, encabezadas por la Suprema Corte de Justicia. ¿Qué atributos le concede la ley para que su peso en el mantenimiento del Estado de Derecho se siga conservando?
La pregunta podemos formularla al apreciar que, al final de cuentas, la asunción del cargo de Gobernador Interino de Nuevo León pudo tener lugar porque la propia SCJN así lo ordenó. ¿Basta acaso porque así lo ordenen cinco u once ministros para que se cumpla?
La verdad de las cosas es que la Constitución y la Ley establecen figuras que conceden coercitividad a las resoluciones que pronuncian los jueces. Un desacato de alguna resolución dictada con motivo de la tramitación de un Juicio de Amparo o de un Juicio de Controversia Constitucional pueden conducir al procesamiento de la autoridad responsable por la comisión de delitos que llegan a castigarse hasta con más de diez años de prisión.
La Ley de Amparo contempla, inclusive, la posibilidad de que los tribunales de amparo ejecuten sus resoluciones por sí mismos, y para ello, son los propios órganos de justicia los que pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública. Evidentemente, todos los órganos encargados de la seguridad pública en el ámbito........