Con la constituyente, ¿hacia dónde nos pretenden llevar? |
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“La vieja práctica de los tiranos es usar una parte del pueblo para tener sometida a la otra parte”; Thomas Jefferson.
Haciendo caso omiso a que la Constitución de 91 ofrece mecanismos suficientes de reforma, convocar a una constituyente no responde a una necesidad jurídica sino a una decisión política. Como lo han dejado saber analistas como Humberto de la Calle, una constituyente sin un temario previamente delimitado puede terminar sustituyendo integralmente la Constitución. Para Therry Ways, la idea de que el país necesita ser refundado parte de un diagnóstico exagerado de crisis y termina justificando cambios más amplios de lo necesario. Los promotores de esta constituyente tratarán de mimetizar sus verdaderos objetivos, pero si una constituyente permite al Ejecutivo definir reglas, actores y límites del sistema, esta concentración de autoridad necesariamente fracturará casi de manera irreversible la democracia liberal tal como la conocemos. Cuando las reglas de juego dejan de ser estables, cuando se amplíen los márgenes de acción del Ejecutivo, cuando los contrapesos como el poder legislativo y el judicial dejen de ser efectivos, lo que se está edificando es una dictadura constitucional. ¡No es un riesgo potencial, sino real y tangible!
El reconocido jurista y expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, expresa sus temores sobre la constituyente en la que, al no haber una agenda de temas, la iniciativa ni tiene parámetros claros, ni busca construir consenso: “Se elegiría una asamblea cuya competencia es ilimitada en cuanto a la organización y la distribución del poder, al punto que podría extenderse el periodo del presidente y establecer la reelección presidencial indefinida”. Cepeda igualmente resaltó que el proyecto “no incluye controles políticos ni parámetros de legitimidad democrática, lo que podría llevar a derivas autoritarias (…) el proyecto de ley tiene graves problemas de inconstitucionalidad: omite regular el sistema electoral, introduce una especie de corporativismo social contrario al pluralismo democrático, desconoce el principio de indivisibilidad de la soberanía popular, y delega en el presidente la fijación de reglas de juego que competen al Congreso”.
Al otorgar al Ejecutivo la facultad de reglamentar quiénes serían los constituyentes y cómo participan (el corporativismo es una característica fundamental de las constituciones de corte fascista que organizan la representación política por grupos funcionales o sociales, no solo por individuos) la constituyente de Petro el Pacto Histórico y ¿Cepeda? haría “trizas” el principio de que todos los colombianos somos iguales y que todos tenemos derecho a nuestro voto que no puede pesar sobre el voto de otro. Es exactamente la advertencia que hacía Jefferson sobre el peligro de usar una parte del pueblo (escogida a dedo), para mantener sometida la otra parte.
Apostilla. La portada de la revista Semana reseña una trama de corrupción en Invías que involucra la compra del apoyo político de más de treinta congresistas. Todo parece indicar que es una copia más nauseabunda y burda que la corruptela de la UNGRD.
Por Mauricio Botero Caicedo
Asamblea Constituyente