No se puede comprender realmente qué consecuencias tiene un concierto económico sin el IVA. Por eso, cuando el acuerdo ERC-PSC se plantea un régimen similar al del concierto económico con el objetivo de "aumentar sustancialmente los recursos (de la Generalitat de Cataluña)", resulta imprescindible ver cómo se recauda y se reparte este impuesto, que es el segundo más recaudatorio de nuestro sistema fiscal, después del IRPF.
Para eso hay que partir de dos realidades, la primera es que en el acuerdo ERC-PSC se atribuye a la Generalitat la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña, y eso incluye el IVA. La segunda es que en el acuerdo también se pacta que la recaudación del IVA de las pymes no se distribuya en función de índices de consumo, como se hace actualmente en el sistema de financiación de las Comunidades de régimen común en el 50% del impuesto, sino en función del domicilio. A primera vista, esto parece una gran idea para la Generalitat, en perjuicio, como no del resto de Comunidades Autónomas. Y se parece mucho al reparto de recaudación "teórico" de los sistemas de concierto y convenio. Sin embargo, casi nada es lo que parece en toda esta cuestión.
Una primera aclaración previa es que una empresa ingresa el IVA, como los demás impuestos, en principio, donde está su domicilio fiscal. Esto significa que, por ejemplo, en Madrid, sede de muchísimas grandes empresas, se ingresa mucho más IVA del que corresponde a cualquier parámetro racional. A la hora de repartir la recaudación del 50%, que corresponde a la CCAA, se hace en función de unos índices de consumo que calcula el Instituto Nacional de Estadística (INE) todos los años. Sin embargo, en el caso de las grandes empresas, éstas tienen que ingresar una parte del IVA (y del impuesto de sociedades) en cada Hacienda foral, en función de su........