Alivios tributarios II

En nuestra columna anterior señalamos que los descuentos tributarios, hasta del 90% en intereses de mora y sanciones, para los contribuyentes morosos de impuestos municipales, que anunció el alcalde de Pereira, Mauricio Salazar Peláez, podrían ser un espejismo, si el Acuerdo del Concejo de Pereira, que los aprobó, fuera declarado invalido, como ha ocurrido con varios Acuerdos Municipales que en muchas ciudades del país han establecido beneficios similares y pusimos cómo ejemplos los acuerdos No. 14 del 2021 del Concejo de Pereira y el Acuerdo No. 027 de 2020, del Concejo de Dosquebradas, que fueron invalidados por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

En los dos casos los argumentos del Tribunal giraron en torno a que las amnistías o descuentos para los infractores de la obligación tributaria desvirtúan los principios esenciales del sistema impositivo, pues incentivan el incumplimiento al premiar al deudor moroso y desmotivar al contribuyente cumplido.

Y en el caso del Acuerdo No. 027 de 2020, de Dosquebradas, el Tribunal consideró que hubo desconocimiento de lineamientos trazados por la Corte Constitucional respecto a la prohibición de consagrar amnistías o saneamientos tributarios “sin los presupuestos necesarios para su creación, acarreando como consecuencia un desconocimiento de los principios de igualdad y equidad tributaria en que se funda el sistema tributario colombiano para cualquier........

© El Diario