¿Puede haber verdadera cosa juzgada cuando la sentencia nace de un proceso constitucionalmente defectuoso? |
El artículo 203 de la Constitución Política del Estado dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes, de cumplimiento obligatorio y que contra ellas no cabe recurso ulterior alguno. Esta previsión cumple una función esencial en todo Estado constitucional: cerrar los conflictos, evitar la incertidumbre permanente y garantizar la estabilidad del sistema jurídico. Sin embargo, asumir esa regla como un blindaje absoluto frente a cualquier decisión, con independencia de su calidad jurídica, conduce a una conclusión peligrosa: que la firmeza de una sentencia, basta para legitimar incluso la injusticia.
La cosa juzgada constitucional no se agota en la irrevisabilidad. No basta con que una sentencia sea definitiva, es necesario que sea válida. Su autoridad no nace únicamente de su carácter final-formal, sino de su conformidad con la Constitución, con el debido proceso y con los estándares mínimos de respeto a los derechos fundamentales que rigen la función jurisdiccional. Dicho de otro modo,........