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Urgente: algunos asambleístas deben darle una leída a la Constitución

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El artículo 151 de la Constitución Política del Estado señala que, "las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser procesados penalmente por ello.”

Este artículo ampara plenamente la crítica y fiscalización de los actos realizados en el ejercicio de funciones públicas por los asambleístas. Bajo ese paraguas constitucional, corresponde señalar con claridad que quien es asambleísta está amparado constitucionalmente, por sus declaraciones.

Ahora analicemos si hubo o no incongruencias en el proceso de designación de vocales electorales. En ese contexto, llama poderosamente la atención que, en el proceso de designación de vocales........

© El Deber