D.S. 5515: abordar el avión, desportillando la CPE |
Para expresar una opinión imparcial sobre este decreto y su alcance es imprescindible abstraerse de las personas que encabezan el Órgano Ejecutivo (sobre todo del ‘vice’ Lara) y enfocarse en revisar y analizar la CPE. Todos sabemos que los decretos estan en la base del orden de jerarquía, es decir, muy por debajo de la CPE, tratados y leyes. Hago mención a ello por varias razones; la más básica es que en los encabezados de los artículos 172 y 174 (atribuciones del Pdte. y Vice) se establece que sus atribuciones están delimitadas en la CPE y la Ley. Esto tiene directa relación con lo que tanto hemos exigido, sobre todo desde el referendum del 2016: “Supremacía de la Constitución y respeto al Estado constitucional”.
No puede un gobernante autoregularse y establecer la manera en que ejercerá sus funciones, excepto que sea una monarquia o dictadura y se disuelva la soberanía popular. La teoría administrativa, mientras no cambie, establece que la competencia (titularidad de una potestad) tiene entre unos de sus componnetes, el componente territorial, es decir se ejerce sobre y desde el espacio territorial que se pisa. Sirve como........