Regulación de la suplencia presidencial

“Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley” (CPE, art. 109.II). Por tanto, cualquier restricción al ejercicio de un derecho debe estar establecida, como mínimo, mediante una ley. La restricción del ejercicio del derecho político a la suplencia presidencial no puede, en consecuencia, ser establecida mediante un reglamento.

El derecho político no se limita al derecho a elegir y a ser elegido. También comprende el derecho a ejercer el cargo para el que una persona fue elegida y, por tanto, a ejercer las atribuciones que la Constitución le confiere. En el caso del vicepresidente, el art. 174.1 de la CPE establece como una de sus atribuciones “Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución”. Y el art. 169.II dispone que “en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia”.

La suplencia presidencial, entonces, no es una atribución que pueda ser libremente configurada por el Órgano Ejecutivo. Es una institución constitucional vinculada al ejercicio de un cargo electivo y, por........

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