Dime quién se opone a la ley 1720…

Editorial | | 2026-04-18 08:20:37

La promulgación de la Ley 1720 ha desatado marchas, comunicados y advertencias sobre una supuesta “reconcentración de tierras”. Pero el debate real está lejos de esas consignas. La pregunta de fondo no es solo quién critica la ley, sino qué intereses concretos se sienten amenazados por ella.

La norma introduce un cambio silencioso pero profundo: permite que el pequeño propietario convierta su tierra en mediana o empresarial, accediendo al crédito y al circuito económico formal. Es decir, transforma la tierra de un activo pasivo en una herramienta productiva. Y ahí empieza el conflicto.

En amplias zonas rurales de Bolivia —como los Yungas y el trópico de Cochabamba— la propiedad no siempre implica autonomía. En la práctica, estructuras sindicales condicionan qué se produce. El campesino muchas veces no decide: cumple. Y ese mandato, en no pocos casos, es la coca.

Aquí se derrumba el relato idealizado del “pequeño productor protegido”. La pequeña propiedad inembargable, presentada como escudo, también puede operar como límite: impide acceder a crédito formal, frena la diversificación productiva y empuja al agricultor hacia economías de baja escala o circuitos informales.

En ese contexto, la coca no es una elección libre ni la opción más rentable para el productor. Su valor real se concentra en eslabones posteriores de la cadena, fuera del alcance del campesino. Él vende en mercados restringidos, sin poder real de negociación.

La Ley 1720 introduce un elemento disruptivo: autonomía económica. Un productor que puede usar su tierra como garantía accede a financiamiento, tecnología y mercados abiertos. Puede sembrar café, cacao o piña, negociar precios y romper dependencias. En síntesis, puede elegir.

Este punto es clave para entender lo que ocurre en regiones como Pando. La marcha que partió desde ese departamento hacia La Paz no es un hecho aislado. Pando, por su ubicación fronteriza y su baja presencia estatal histórica, ha sido terreno fértil para circuitos económicos paralelos: actividades extractivas informales, rutas de tránsito ilegal y redes que operan al margen de la regulación pública.

En ese tipo de territorios, la formalización de la tierra representa una amenaza directa. Una propiedad que ingresa al sistema financiero deja rastro, exige productividad verificable y se somete a controles. Eso choca con lógicas que dependen precisamente de la opacidad, del vacío institucional y del control territorial no estatal.

Por eso, reducir la oposición a una preocupación ambiental o indígena resulta incompleto. Existe otra dimensión menos visible: la resistencia de estructuras —legales e ilegales— que necesitan que el campesino permanezca sin acceso a capital, sin capacidad de decisión y fuera del circuito formal. La Ley 1720 no garantiza desarrollo por sí sola. Pero sí altera un equilibrio. Introduce al productor en una lógica donde puede dejar de depender de intermediarios, sindicatos o circuitos cerrados.

El verdadero debate en torno a la ley 1720 no es entre “tierra” y “mercado”. Es entre permanencia en economías controladas o apertura a la libertad productiva. Y entonces la pregunta vuelve, más incómoda que antes: ¿quién se opone realmente a que la tierra entre en la legalidad plena y deje de ser parte de circuitos que operan fuera del Estado?


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