Bienes suntuosos
Pablo Martínez Zarracina
04/07/2026 a las 00:47h.En realidad, a quien nada de lo humano le es ajeno es a la Hacienda pública. Su rango de acción va desde el 'bizum' hasta ... el bien suntuario, que es aquel que debe incluirse en la declaración del Impuesto de Patrimonio cuando la riqueza acumulada supera -en Bizkaia y Álava- los 800.000 euros. Entran en el cómputo los inmuebles, urbanos y rústicos, y los activos financieros, pero también las antigüedades, las obras de arte, las pieles, las embarcaciones y las aeronaves. Todas esas cosas carísimas que no responden a una necesidad funcional son para Hacienda bienes suntuarios, que a mí me gustaría que se llamasen también suntuosos. Entran igualmente las joyas buenas. Y los relojes de lujo. En el País Vasco casi un millar de contribuyentes los incluyen en sus declaraciones tributarias. Son gente que se habrá sorprendido de que Hacienda no supiese aparentemente nada de las joyas que José Luis Rodríguez Zapatero guardaba en una caja fuerte y que han sido valoradas en más de un........
