Blindar lo ya blindado: una reforma constitucional inútil |
El aborto, como tantas otras cuestiones bioéticas, es un tema controvertido. Sin embargo, la sociedad española se muestra una aceptación relativamente alta de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) (59%) como conducta justificable, algo superior a la media europea (54%), y estrechamente vinculada a actitudes favorables hacia la autonomía individual y a menor religiosidad. Así lo destacaba en 2022 un estudio de Deusto Social Values, adscrito a la universidad del mismo nombre; dato que ha sido corroborado en recientes encuestas realizadas por diversos medios de comunicación.
Desde el punto de vista político, la IVE ha dejado también de ser una cuestión electoral. El Partido Popular ha acabado aceptando la ley de plazos vigente, si bien defiende la necesidad del consentimiento paterno en los abortos de las chicas de 16 o más años y rechaza la existencia de un registro de objetores de conciencia. VOX actualmente es la única formación política con representación parlamentaria que propone la derogación de la ley del aborto.
Es necesario recordar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 44/2023, donde se resolvió el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la "Ley de Plazos", ya reconoció expresamente el aborto como un derecho fundamental de la mujer, destacando que «la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE)». Las sentencias del Tribunal Constitucional realizan interpretaciones supremas y vinculantes para todos los poderes públicos y jueces, por lo que la configuración jurisprudencial de la IVE perfila el contenido del derecho fundamental. Una ley que prohibiese a las mujeres acudir a la interrupción voluntaria del embarazo, por tanto, sería inconstitucional.
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