Si España pierde Ceuta y Melilla
Uno de los más graves defectos, por omisión, de la Constitución de 1978 es que no determina los territorios que forman España. Solo el proyecto de Constitución federal de 1873, redactada por Emilio Castelar, lo hacía. Ceuta y Melilla aparecen de tapadillo en la Carta Magna. Ambas ciudades son mencionadas en el artículo 68.2, que les asigna un diputado en el Congreso a cada una de ellas. Y en la disposición transitoria quinta que disponía que la una y la otra podían constituirse en régimen autonómico.
Tuvieron que pasar muchos años, hasta 1995, para que las dos urbes españolas en el norte de África, únicos territorios europeos no insulares en aquel continente, se convirtiesen en ciudades autónomas. En el artículo primero, la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, que así configuraba a Ceuta (de forma idéntica a Melilla), se proclamaba con el mayor énfasis que la ciudad forma "parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España".
Es evidente, por lo tanto, que cuando Pedro Sánchez calificó el viernes los sucesos de los pasados días en Ceuta como una 'violación de la integridad territorial de España', se atenía a la realidad descrita en la Constitución. Pero es que las dos ciudades son españolas desde hace siglos. Desde los siglos XVI y XVII, vinculadas a la Corona. Cuando Marruecos obtuvo la independencia en 1956, Ceuta y Melilla formaban parte de España y nunca como colonias (no era el caso del Sáhara Occidental, que sí lo fue), sino como parte integrante de la nación. La ONU no las incluyó en momento alguno en los territorios colonizados y, tanto esa organización como el derecho internacional, han mantenido el estatuto nacional........
