La esposa del presidente y la mala memoria nacional

Antes, mucho antes de que un juez de instrucción hubiera imputado a la mujer del presidente del Gobierno por cuatro delitos (apropiación indebida, tráfico de influencias, malversación de fondos y corrupción en los negocios), en España otro magistrado procesó, y la Audiencia de Palma, primero y el Supremo, después, juzgaron en primera instancia y en casación, respectivamente, al que fuera yerno del Rey, Iñaki Urdangarin, y sentaron en el banquillo a su esposa, la hija del monarca reinante e infanta de España, Cristina de Borbón y Grecia. Aquel episodio se dilató desde 2010 hasta 2018. Urdangarin fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión por prevaricación, fraude a la Administración Pública, tráfico de influencias y dos delitos contra la Hacienda Pública. La infanta, absuelta del cargo de cooperadora necesaria, fue sancionada con una multa de 265.000 euros que el Supremo rebajó a 136.950 en la sentencia de casación.

Como es sabido, Urdangarin ha cumplido ya su condena, la infanta fue considerada partícipe a título lucrativo de los manejos de su marido, la pareja se ha divorciado y de todos esos hechos -el llamado caso Nóos- trae causa (con otros acontecimientos) la abdicación de Juan Carlos I (junio de 2014). Aquel proceso penal desató las que se consideraron responsabilidades políticas del jefe del Estado que luego se incrementaron con conductas personales que, entre 2020 y 2022 fueron investigadas por el ministerio fiscal y finalmente archivadas. Su responsabilidad, se dijo, era in vigilando a los miembros de su propia familia.

Felipe VI retiró a su padre la asignación presupuestaria, canceló su agenda pública y renunció, simbólicamente, a sus derechos hereditarios. Revocó también a su hermana el título de la Corona de duquesa de Palma y en los primeros años de su reinado tomó medidas –algunas ya normativas- para una plena transparencia de los comportamientos de la familia real y de los empleados, funcionarios y laborales, de la Casa del Rey.

Cuando todos esos sucesos acontecieron, la Zarzuela no presionó al Consejo General del Poder Judicial para que el instructor -el juez José Castro- fuese expedientado; tampoco la fiscalía defendió, sino que acusó, al yerno de don Juan Carlos; a los entonces ministros de Justicia (Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá) no se les ocurrió requerir a la abogacía del Estado para que interpusiera querella por prevaricación contra el instructor, ni lo hizo la defensa letrada de Urdangarin y ni la de Cristina de Borbón. El Constitucional, además, se negó a revisar en amparo la sentencia condenatoria. Por aquel entonces, los medios de comunicación, en general, y los que hoy son más críticos con el instructor del caso de Begoña Gómez, fueron severísimos con los imputados y aplaudieron al juez Castro y a las demás instancias judiciales que intervinieron. La hija y el yerno del Rey, además, entraron y salieron del juzgado y de la sala de vistas de la Audiencia de Palma haciendo ‘el paseíllo’ ante los periodistas que, en decenas, siguieron las distintas etapas procesales.

La mala memoria nacional -o la memoria selectiva- hace que el procesamiento de Begoña Gómez resulte algo escandaloso, no por sus conductas (que la Audiencia valorará definitivamente) sino porque se supone que es un caso de lawfare protagonizado por un magistrado que ha sido corregido varias veces por la Audiencia de Madrid y otras tantas avalado por ella, como suele ocurrir, aunque, ciertamente, Juan Carlos Peinado no sea un dechado de habilidad instructora.

En su último auto, sin embargo, el juez se ha atenido a los criterios con los que la Audiencia Provincial de Madrid revocó algunas de sus decisiones y, pese a apreciaciones improcedentes en una resolución judicial, amarra -aunque con una prosa de sintaxis torturada- los hechos que tipifica indiciariamente como delitos. Probablemente, esta resolución sea la más afinada de las que ha dictado Juan Carlos Peinado y, en todo caso, se somete a su revisión en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (tres magistrados) cuyas decisiones sobre este asunto, también por vía de apelación, conviene releer para emitir una opinión mínimamente solvente sobre la terminación de la instrucción del caso de Begoña Gómez.

Aquí se plantea no solo una cuestión jurídico-penal (que, por supuesto, también) sino, además, la admisibilidad ética de los comportamientos de Begoña Gómez en tanto que esposa del presidente del Gobierno condición de la que pudo prevalerse como lo hizo Urdangarin. Aquellos que hacen un cierto esfuerzo de valoración admiten que sus conversaciones y sus logros respondieron a una conducta solo imprudente y no estética, improcedente. Pero con el mismo énfasis niegan que constituyan delito: puro humo, dicen. Otros van más lejos: este es un proceso político inédito contra Pedro Sánchez y Begoña Gómez que no merecen ni siquiera reproche alguno. Por fin, cabe suponer que la mayoría, al margen de tecnicismos, considera que Gómez se prevalió abusivamente de su posición.

¿Por qué no se explicó el caso del yerno y la hija del rey Juan Carlos con la misma benignidad?, ¿acaso discutió alguien o algún medio que aquella condena en el caso Nóos fue injusta y de carácter ‘político’? La ley, y la penal de manera particular es exactamente igual para todos, con la sola excepción de la cobertura de inviolabilidad de que la Constitución dota al rey reinante cuya sanción es la renuncia a la jefatura del Estado. Pongamos ambos casos -el de Urdangarin Borbón y el de Gómez Fernández- sobre la mesa y hagamos la autopsia a los hechos que llevaron a aquellos a su enjuiciamiento y condena penal y a estos que el juez imputa a la esposa del presidente del Gobierno. No solo se refrescará la memoria sobre la malversación y el tráfico de influencias y las sentencias de la Audiencia de Palma y del Supremo en casación en el caso Nóos, sino que servirá igualmente para emitir un juicio crítico sobre el auto de Peinado más informado y técnico. O sea, menos sectario. Y se verá que el prevalimiento de una posición de influencia puede transformarse de una conducta indecente a otra delictiva.


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