En muy pocos días hemos visto al PP querellarse contra el PSOE por un supuesto delito de financiación ilegal, y, tras el rechazo de esa acción, el PSOE se ha querellado contra el PP por injurias y calumnias. Lo que haya de ser de esa querella no lo sabemos todavía, pero le auguro poco recorrido.
El tema tiene dos vertientes diferenciables: una, la base de esas acusaciones mutuas, cuestión que, pese a ser la más “periodística” es de importancia solo relativa, y otra, que es, según creo, la realmente preocupante, el mutuo ataque a través de querellas ante los tribunales penales, lo cual encierra óbices técnicos, pero, sobre todo, es una conducta política lamentable.
La acción penal emprendida por el PP se basaba esencialmente en informaciones aparecidas en la prensa, lo cual ha sido el argumento básico utilizado por el juez de Instrucción para rechazar la querella, dado que, en su opinión, una información de esa clase no es suficiente notitia criminis, pues no cuenta con datos complementarios que permitan dar credibilidad bastante al hecho y a su significación de acto de financiación ilegal de un partido, además de que se trata de un delito que ha de ser imputado en primer lugar a una persona física (cfr. art.304 bis en relación el 31 bis del CP) y no directamente al partido. Por lo tanto, nada que objetar, salvo que, en la crónica de las actuaciones judiciales, incluso de los juzgados de la Audiencia Nacional, no son pocos los asuntos que han sido incoados de oficio a partir de noticias aparecidas en la prensa o trasmitidas por radio o televisión.
En cuanto a la querella del PSOE por injurias y calumnias –que son delitos contra el honor- los problemas son, en parte, otros, pero similares en algunos aspectos. La primera cuestión, por supuesto, es aceptar que los partidos políticos, en tanto que personas jurídicas, son también titulares del derecho al honor, que es un derecho fundamental proclamado en el art.18 de la........