La residencia fiscal en España de las personas físicas, ley Beckham, efectos y consecuencias prácticas. El caso Shakira |
La residencia fiscal en España de las personas físicas es determinante para su tributación en España, ya que una persona residente fiscal en España tributará en España por su renta y patrimonio mundial, independientemente de dónde ha obtenido la renta o esté situado el patrimonio. Igualmente, tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español por cualquier herencia o donación recibida en cualquier lugar del mundo.
Por el contrario, un no residente fiscal en España, con carácter general, solo tributará por las rentas y patrimonio de fuente española, y no por cualquier otra renta o patrimonio que obtenga en cualquier lugar del mundo, que quedarían fuera del ámbito de aplicación de los impuestos españoles. De la misma forma, solo tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en herencias como en donaciones, por los activos recibidos situados en España o que puedan ejercitarse en España, y no por cualquier otro bien que no esté situado en España o pueda considerarse situado en España.
Esta diferencia de tributación entre residentes y no residentes en España lleva a que muchos residentes fiscales en España quieran cambiar de residencia fiscal a otras jurisdicciones con unos impuestos personales más bajos o amigables, y que muchos extranjeros que quieren residir fiscalmente en España, en especial latinoamericanos o europeos, lo quieran planificar adecuadamente antes de venir a residir fiscalmente a España ante la gran diferencia de tributación entre ser residente fiscal o no residente fiscal en España.
Para muchos extranjeros, incluso nacionales españoles, que quieran venir a residir en España, una opción a considerar y estudiar en cada caso es la conocida como ley Beckham, siempre cumpliendo escrupulosamente los requisitos legales, con carácter general 5 años........