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Piero Corvetto y la ONPE: ¿Cuáles son los hallazgos de la fiscalía sobre el TDR y la contratación de Galaga?

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28.04.2026

El Ministerio Público (MP) identificó un “vacío” respecto a los vehículos requeridos en los Términos de Referencia (TDR) que habrían permitido beneficiar a la empresa Servicios Generales Galaga S.A.C., que incumplió con la entrega del material electoral el 12 de abril, día de las elecciones.

Por estos hechos, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima investiga a Piero Corvetto (exjefe de la Onpe), José Samamé Blas (exgerente de Gestión Electoral) y Juan Antonio Phang Sánchez (suspendido subgerente de Producción Electoral), así como las funcionarias Hilda Elizabeth Otoya Alvarado, Lilia Flores Bancho, Williams García Velásquez y el empresario Juan Charles Alvarado Pfuyo (dueño de la empresa Galaga).

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A todos ellos se les atribuye los presuntos delitos de corrupción contra la Administración Pública en la modalidad de colusión agravada, así como omisión de actos funcionales y falsa declaración en procedimiento administrativo.

Tal como lo informó este Diario, la fiscalía les atribuye una presunta “concertación” a favor de la empresa Galaga S.A.C.

Un TDR proyectado para un postor

Para el Ministerio Público existe un conjunto de indicios que de manera global permitirían colegir el presunto favorecimiento a la empresa Galaga S.A.C, que terminó haciéndose de un contrato superior a los S/6.3 millones.

Y es que, sumado a las modificaciones del TDR a pocos meses de las elecciones -como lo informó este Diario - que impedía las impugnaciones- la fiscalía también ha señalado como un indicio importante el “vacío” que presentaba el TDR respecto a la obligación del proveedor para asegurar un número de vehículos que permita la distribución del material electoral.

Según las investigaciones, el TDR se elaboró después de la Resolución Jefatural Nro. 000002-2026-JN/ONPE del 9 de enero de 2026, firmado por Piero Corvett, donde se establecieron los lineamientos para la contratación.

Sumado a ello, dicha resolución jefatural establecía expresamente que el proceso de contratación se realizaba en el marco de la Ley 32513, por lo que quedaba exceptuada de someterse a la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.

De esta manera, se alegó, se buscaba “garantizar la ejecución oportuna y eficiente de los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2026”.

Sin embargo, de acuerdo a la fiscalía, el TDR........

© El Comercio