Salida del país de un expresidente
Pico y Placa Medellín
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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Una es la situación que se presenta si el presidente desea viajar al extranjero estando en ejercicio del cargo; otra, bien diferente, es que pretenda hacerlo una vez termina el período de sus funciones como presidente de la República.
La Constitución Política de 1991 regula con claridad ambas situaciones. Para el primer evento, es decir, para un desplazamiento durante el periodo en que está en ejercicio de funciones, la Carta diferencia dos posibilidades: La primera, que decida salir del país en ejercicio de sus funciones, para cuyo caso se prevé que el presidente debe avisar de manera previa al Senado de la República o , en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia, pues si no formula esta solicitud con anticipación a su salida, la propia........
