Participación en política por parte del Presidente |
Pico y Placa Medellín
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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El punto de partida para este análisis lo encontramos en el artículo 127 de la Constitución Política, con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 2 de 2004. Dice la mencionada disposición: “ A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se le aplican las limitaciones establecidas en el artículo 219 de la Constitución (Artículo 219:... los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o........