¿Dónde está el límite?
Por el artículo 33… ¡Perdón! Por el artículo 301.
Da igual. El abanico de razones jurídicas en el que es, probablemente, el país de mayor riesgo regulatorio del mundo es enorme. No es algo accidental; forma parte de su diseño. Muchas reglas, muchos legisladores, muchos reguladores y muchos tribunales capaces de decidir qué regla prevalece.
El artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974 se refiere a trabajo forzado, y sirve de excusa para abrir una nueva etapa arancelaria, con tasas entre el 10 y el 12.5%, que sustituye a la anterior del 10% que expira ahora. China la rechaza por unilateral; Japón la califica de lamentable; para Australia viola el acuerdo de libre comercio; para Singapur carece de fundamento… Es lo de menos. Forma parte del levantamiento -o reconstrucción- del muro arancelario, burdamente erigido el “Día de la liberación” y derribado después por el Tribunal Supremo. Este será mucho más difícil de desmontar.
ACCIÓN MILITAR TERRESTRE
Si es bueno o es malo para EE.UU. es un debate estéril. En........
