La objeción de conciencia |
Ernesto Cardoso Camacho
Las democracias modernas regidas por el Estado Social de Derecho han consagrado mecanismos constitucionales y legales para proteger derechos fundamentales que mantengan la integridad de la dignidad humana.
Uno de ellos es el consagrado en el artículo 18 de nuestra constitución política el cual expresa “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia ”. Tan expreso mandato constitucional se armoniza con la libertad de cultos; a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva; derechos que finalmente se estructuran a partir de la libertad para expresar y difundir el pensamiento y opiniones del artículo 20.
De tan expresos mandatos constitucionales la Corte ha sido prolífica en protegerlos, en cumplimiento de su misión de guardiana de los mismos a través de la jurisprudencia que hoy constituye el llamado precedente judicial. Al respecto conviene citar como ejemplos las sentencias C-728/09 Y C- 370/19
Me ocupo hoy del tema, amables lectores, en el claro entendido de lo que viene ocurriendo sobre este delicado asunto en la actual campaña electoral, cargada de pasiones y sensibilidades; debido a la extrema polarización política que la caracteriza y donde al parecer habrá de intensificarse debido al........