Claro y Raspao | REFORMA DE LAS LEYES ELECTORALES (V) | Por: Conrado Pérez

LEY ORGÁNICA DE LOS PROCESOS ELECTORALES – TITULO V

POSTULACIONES (PARTE 1)

Abrir el lapso de postulaciones implica activar formalmente la maquinaria donde las fuerzas políticas miden su capacidad de organización frente a la rigidez de la ley electoral. La LOPRE establece el marco, pero es el CNE quien, como ente rector, tiene el reto de aplicar la norma con total imparcialidad.

En esta entrega analizaremos la radiografía jurídica de este proceso, poniendo el foco en los aspectos críticos que definirán la validez de las candidaturas en el escenario actual.  Para ello, la en la reforma debe definirse expresamente que serán considerados candidatos o candidatas a aquellos electores o electoras cuyas postulaciones (nominal o lista) hayan sido admitidas por el CNE, estableciéndose que las organizaciones con fines políticas, los grupos de electores y electoras, organizaciones y comunidades indígenas y la iniciativa propia son los mecanismos de........

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