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Autogobierno, territorio y demografía

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Desarrollamos la vida sobre un territorio concreto. En nuestro caso, Canarias, un archipiélago con ocho islas habitadas. Y las distintas actividades -industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, energéticas, de movilidad de personas y mercancías…- impactan sobre el mismo. Sobre sus paisajes rurales. Sobre sus costas. Sobre los espacios urbanos. Sobre la calidad del aire que respiramos. Por eso, se hace imprescindible legislar para hacer posible en las mejores condiciones la vida cotidiana de sus habitantes, el desarrollo de las distintas actividades económicas y, asimismo, la preservación de la Naturaleza. Pensando no solo en el corto y medio plazo, sino con mirada mucho más larga. Esta es, sin duda, una de las principales competencias del Estatuto y en las que ha habido etapas en que se han tomado las decisiones adecuadas y otras en que no se ha defendido el interés de la mayoría.

Para conseguir ese equilibrio, el Parlamento de Canarias aprobó distintas leyes para proteger nuestro privilegiado territorio y medio ambiente. Entre otras, la Ley 12/1987 de declaración de espacios naturales de Canarias de 1987, presidiendo Jerónimo Saavedra el Gobierno del pacto de progreso. Declarando 70 parajes naturales, así como 35 parques naturales, entre ellos, por citar algunos, La Geria, Las Dunas de Corralejo, Guayadeque, Anaga, Valle Gran Rey, Cumbre Vieja y Teneguía.

Siete años después se aprobaría, por unanimidad de la Cámara, la Ley 12/1994 de Espacios Naturales, siendo Manuel Hermoso presidente del Ejecutivo. Una ley cuya finalidad es “la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales del archipiélago canario y de los procesos ecológicos esenciales que en ellos tienen lugar, así como el mantenimiento y restauración del paisaje que sustentan”.Posteriormente, la Ley 9/1999 de Ordenación del Territorio de Canarias tiene por objeto regular “la actividad administrativa en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística y definir el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo y vuelo, de acuerdo a su función social”, en ejercicio de las competencias estatutarias y en el marco de la legislación estatal sobre conservación de los espacios naturales protegidos, régimen del suelo........

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