GOLPE A LA NARRATIVA DE LAS NORMAS “PROCRIMEN”, columna de Rolando Sousa

La Ley 31751 modifica el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339.1 del Nuevo Código Procesal Penal para establecer un límite máximo de un año a la suspensión de la prescripción. El Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de esta norma señalando que es una protección del derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable y aclara que la ley no reduce los plazos de prescripción, los cuales pueden durar décadas para delitos graves. Lo que se limita es la “pausa” del cómputo, otorgando al Estado un “año extra” de suspensión para resolver cuestiones incidentales, lo que incentiva la eficiencia de fiscales y jueces.

Para evitar la impunidad en delitos de extrema gravedad, el TC aplicó la regla de los 20 años: si el plazo de prescripción ya alcanza este límite, el año de suspensión se subsume (se incluye) y no se suma, evitando que un proceso dure 31 o 41 años, lo cual sería un exceso en un Estado de derecho. Es oportuno recordar que el Poder Judicial, mediante Acuerdo Plenario 5-2023, pretendió realizar un control abstracto de constitucionalidad, facultad que es competencia exclusiva del TC. Los jueces solo pueden inaplicar una ley mediante control difuso en un caso concreto, pero no se puede usar un acuerdo plenario para declarar una ley inconstitucional en abstracto. Con esta sentencia, el TC destruye la narrativa de las leyes “procrimen”, ridiculiza a los autodenominados defensores de los derechos humanos que alabaron al TC cuando convalidó el cierre del Congreso vía denegación fáctica de confianza; y que hoy lo cuestionan con activismo militante por esta sentencia que corrige los excesos del Poder Judicial.


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