POLÍTICA O DIPLOMACIA, columna de María Isabel León

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (que entró en vigencia en el año 1964 y sigue hasta hoy) señala en su artículo 41, incisos 1 y 2, que los agentes diplomáticos deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, que están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado y que todos los asuntos “oficiales” de los que la misión esta encargada por el Estado acreditante, han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, por conducto de él o del Ministerio que se haya convenido.

La APCI........

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