Dónde está la Constitución |
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El artículo 134 constitucional plasma la imposibilidad de todo servidor público para promoverse política y electoralmente o para promover a un tercero.
Desde el intendente, mensajero o auxiliar, hasta el munícipe, gobernador o presidente, incluyendo legisladores de los tres órdenes de gobierno y el poder judicial, están imposibilitados para la promoción política electoral.
En tiempos de Calderón, en 2007, se reformó la Constitución para impedir la promoción en primera o tercera persona por parte de los funcionarios de gobierno.
De inmediato los dos párrafos que refieren al tema se convirtieron en letra muerta.
Se inventó que las revistas publicaran en portadas a aspirantes a cargos de elección popular y luego los difundieran en........