EE.UU., deriva trumpista, situación insólita

Uno de los efectos colaterales de la errática deriva que viene siguiendo desde que accedió al cargo el actual Presidente de los EE.UU. es la polémica surgida recientemente en torno a la XXV Enmienda de la Constitución, que prevé la eventual sustitución del presidente norteamericano en el supuesto de que se declare su incapacidad para seguir ejerciendo el cargo. Se trata de un tema que resulta insólito y que no había tenido cabida en el debate político y constitucional norteamericano en los últimos tiempos pero que ha aparecido ahora, por primera vez desde que hace casi sesenta años (1967) fue aprobada esta enmienda constitucional. También hay que decir que no puede resultar extraño que surjan polémicas insólitas como ésta ante situaciones no menos insólitas como las que se vienen sucediendo de forma recurrente en el curso del actual mandato presidencial, que nada indica que no vayan a seguir reproduciéndose.

Bien es cierto que esta insólita polémica ha tenido, por ahora, una incidencia muy limitada y que no puede decirse que ocupe un lugar relevante en el debate político en EE.UU.; pero el solo hecho de su planteamiento no deja de ser significativo y, asimismo, indicativo de la anómala situación en la que se desenvuelve el proceso político en los EE.UU. de Trump. Conviene aclarar, antes de seguir, que esta enmienda constitucional, que de forma tan inesperada como extraña ha sido recuperada ahora como un elemento mas en la controversia política de este atípico periodo trumpista, no tiene nada que ver con el impeachment propio del constitucionalismo norteamericano (art. 2, sec.4), mediante el que se procede a la destitución del Presidente por haber cometido un delito o por haber tenido una actuación indigna de la condición presidencial.

En el caso de la enmienda constitucional (XXV) que nos ocupa, la cuestión que se plantea no es la destitución del Presidente por su actividad delictiva o indigna sino su sustitución como consecuencia de la incapacidad para seguir ejerciendo el cargo, bien sea por accidente, enfermedad o desvarío mental; en cuyo caso y de acuerdo con el procedimiento regulado........

© Deia (Tribuna Abierta)