El asesinato de los Hermanos al Rescate: ¿Cómo y por qué pueden acusar a Raúl Castro? |
PUERTO PADRE. _ El derribo de dos avionetas de Hermanos al Rescate y la muerte de sus cuatro tripulantes, ocurrida la tarde del sábado 24 de febrero de 1996 cumple 30 años este martes; y, encontrándose todavía hoy sin solución ese delito de carácter internacional. El cual implica responsabilidad penal individual de las personas culpables, por estos días y a propósito de esa fecha patria y luctuosa, organizaciones cívicas de cubanos en el exilio y legisladores estadounidenses de origen cubanoamericano han pedido a la administración Trump reabrir el caso sobreseído (aplazado) por la administración Clinton.
Los peticionarios fundamentan la reapertura del proceso invocando la presunta participación en el crimen del general Raúl Modesto Castro Ruz, hoy con 94 años de edad y sin cargos formales, pero desde la muerte de Fidel Castro, es el único jefe con mando político y militar real en Cuba. Y es también líder absoluto del régimen totalitario, que, desde 1959 y hasta 2008 cuando ocupó el cargo de su hermano, fuera ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR).
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Y según otros elementos de pruebas, la petición tiene asiento en una grabación en que presuntamente se escucha la voz de Raúl Castro, asumiendo que fue quien dio la orden estratégica, entiéndase necesaria, indispensable aunque intemporal, pero que sería la disposición que permitió a los jefes y oficiales de la fuerza aérea ordenar aquella tarde aciaga el derribo de las dos avionetas Cessna 337, civiles, desarmadas, por parte de un adversario desproporcionadamente superior y por necesidad mortal. Hablamos de un avión cazabombardero MiG-29 UB, acompañado por un MiG 23.
Personas dentro y fuera de Cuba, familiares o amigos míos y hasta desconocidos, por estos días me han hecho decenas de preguntas procurando informarse desde el punto de vista jurídico e histórico, cómo 30 años después del crimen puede prosperar el caso de Hermanos al Rescate hasta llegar a una sentencia judicial en debido proceso. Por utilidad pública reproduzco algunas de las preguntas que me hicieron y las respuestas que “pedagógicamente” di evitando tecnicismos para facilitar la comprensión de un tema de por sí arduo hasta para especialistas de las ciencias penales:
“¿Cómo se puede comprobar que la voz de la grabación autorizando a que tumben las avionetas es la de Raúl Castro?”
Un peritaje criminalístico de acústica forense permite no sólo identificar a una persona, sino también esclarecer otros rasgos, como sexo, edad u ocupación; recuerde que un militar no habla como un médico, ni un médico como un albañil, a no ser que el doctor sea un albañil aficionado y en un diálogo muy concreto se exprese en jerga de albañiles, lo que ya de por sí sería un rasgo a tener en cuenta para la identificación de esa persona.
“¿Por qué delito acusarían a Raúl Castro, que ya tiene más de 90 años?”
Por asesinato, que es el delito imputable a quien mate a otro utilizando medios, modos o formas exitosas para producir la muerte, pero sin riesgo para quien la provoca; así como por actuar contra personas manifiestamente indefensas, y en circunstancias de premeditación. Es decir, cuando la idea del delito surgió con tiempo suficiente para reflexionar y desistir del propósito, pero así y todo persistió el pensamiento delictivo en la conspiración para cometer asesinato cuando se trata de varios imputados.
“Pero han pasado 30 años… ¿Ya no caducó ese delito?”
No. Los delitos de lesa humanidad, como este que es un delito de carácter internacional, no prescriben nunca. Y es un delito de carácter internacional porque fueron personas físicas quienes, violando compromisos internacionales, derribaron dos aeronaves civiles y mataron a cuatro personas empleando aviones militares. Pero esto no quiere decir que al propio tiempo, y por connivencia, el Estado cubano esté exento de culpabilidad por un delito internacional, que es la infracción intencionada de normas y principios jurídicos universales por parte de un sujeto de Derecho Internacional, que en este caso es la República de Cuba, con capacidad legal y operativa para la interdicción sobre su espacio aéreo, pero que nunca estaría legitimada para derribar aviones civiles y matar personas extrajudicialmente.
“Entonces ahora… ¿Raúl Castro puede ser acusado como cómplice de esas cuatro muertes?”
Sí. Raúl Castro puede ser imputado como autor del derribo de esas dos avionetas y de la muerte de sus cuatro tripulantes, porque fue él, quien determinó que otros penalmente responsables ejecutaran esa acción. Y por supuesto, por haber ejecutado el hecho por ellos mismos, son autores los tripulantes del MiG- 29 que disparó. Como también son autores penalmente responsables los jefes y oficiales quienes desde la base aérea planearon los vuelos de los MiG y ordenaron disparar sobre las avionetas. Así y todo bien nos podíamos haber ahorrado esos escalones de mando, porque en los delitos contra la humanidad, o la dignidad humana, o la salud colectiva, o en los previstos en tratados internacionales, no hay cómplices. Todos los penalmente responsables son autores sin importar cuál fue su forma de participación.
“Pero, ¿puede juzgarse a un anciano de más de 90 años?”
La vejez no es eximente de responsabilidad penal si el imputado posee la facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta, lo que se autentica dado el caso mediante peritaje médico legal.
“¿Qué jurisdicción pueden tener jueces de Estados Unidos para juzgar a militares cubanos que actuaron sobre aguas territoriales cubanas o incluso sobre aguas internacionales?”
Le recuerdo que tres de las personas fallecidas eran ciudadanos estadounidenses y uno con residencia permanente en ese país, como de matrícula y procedencia norteamericana eran las aeronaves derribadas. Pero en realidad existe un derecho todavía mejor que la procedencia de las víctimas y de los bienes dañados. Esa sustancia es lo que ciencia penal llamamos el lugar y el tiempo de la acción. Y observe que no voy a entrar en el detalle si el derribo de esas avionetas ocurrió sobre aguas territoriales cubanas o aguas internacionales, no, obviemos ese detalle, porque lo continental es otro asunto. Lo verdaderamente riguroso se encuentra en estas interrogantes:
¿Dónde, y desde cuándo, el régimen de los hermanos Fidel y Raúl Castro inició el seguimiento de los Hermanos al Rescate que concluyó con el derribo de dos de sus avionetas y la muerte de cuatro de sus integrantes?
Por supuesto, el seguimiento no comenzó la tarde del sábado 24 de febrero de 1996 y con aviones caza partiendo de suelo cubano. No, el rastreo se produjo en el estado de Florida, territorio de los Estados Unidos de América, donde desde mucho, mucho tiempo antes del 24 de febrero de 1996, la Dirección General de Inteligencia (DGI) _y por comodidad la llamo así aunque suprimió lo de “general”_ había introducido una amplia red de agentes de penetración. De los cuales, al menos dos, espiaban a los Hermanos al Rescate. De ahí salían informes que el agente mayor o jefe de red, Gerardo Hernández, enviaba a La Habana. A donde cumplida su misión y ya poco fiable, el agente Juan Pablo Roque fue enviado. Gerardo lo extrajo vía Tampa el día previo al derribo de las avionetas, por lo que ninguno de los dos se encontraba en Miami el 24 de febrero. Fútil dato que el abogado de Hernández pretendió alzar en su defensa, sin librarlo de la cadena perpetua que por conspiración para cometer asesinato, fue sancionado, y sin que el indulto del presidente Obama descalifique el precedente que constituye esa sentencia de la jueza Joan Lenard para la reapertura de un proceso que, siendo posible ajustado a Derecho, todavía está por ver.