Amnistía jurídicamente razonable

Ya hay acuerdo sobre el texto de la proposición de ley de amnistía que, parece, saldrá adelante. Aún le quedan dos meses en el Senado, durante los cuales la oposición intentará frenarla como sea, pero, en principio, estamos ante una versión más o menos final de la norma.

Es, pues, un buen momento para hacer un análisis jurídico de la proposición. Resulta especialmente necesario teniendo en cuenta que gran parte de la oposición a la amnistía se ha basado en argumentos de derecho. Una vez más hemos asistido a esa manía tan española de argumentar que aquello con lo que no coincidimos debe estar prohibido. Quienes se oponen a la medida de gracia, en vez de argumentar en términos políticos sobre la conveniencia o no de perdonar los posibles delitos de los independentistas, se han atrincherado en el discurso de que simplemente no se puede hacer.

En España, como en la mayoría de países de nuestro entorno, la amnistía es una medida legislativa excepcional pero posible

Para eso recurrieron, en primer lugar, a la nutrida nómina de jueces y juristas españoles de derechas que salieron en tromba a decir que la amnistía en sí, cualquier amnistía, es contraria a la Constitución y a la división de poderes. Era un planteamiento absurdo, teniendo en cuenta que esos mismos expertos defendían hasta hace poco a capa y espada la amnistía a los torturadores franquistas e incluso las amnistías fiscales a los ricos defraudadores. El argumento de que no aparece en la Constitución es sencillamente infantil, pues hay miles de cosas que la Constitución no recoge y no por eso están prohibidas. La referencia a la prohibición de indultos generales tampoco tenía mucha base, visto que esos indultos se prohíben por no estar motivados. En fin, salvo algún irreductible, ya nadie defiende esa postura. En España, como en la mayoría de países de nuestro entorno, la amnistía es una medida legislativa excepcional pero posible con determinadas condiciones, aparezca o no en la Constitución.

Ahora bien, que la amnistía........

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