Sociedad civil organizada |
Para la práctica de la democracia participativa en Bolivia, cuando la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a los actores de la participación y control social, usa el concepto de “sociedad civil organizada” (art. 241.I-II). Lo hace para dejar claro que la participación de la sociedad civil no se limita a las organizaciones sociales y, menos aún, a un grupo de representantes que se cree y se lo denomine “control social” como ocurre en gran parte de los municipios del país.
La sociedad civil organizada incluye a toda forma de organización, por lo que todas son y deben ser consideradas actores, teniendo derecho a participar en el diseño de las políticas públicas (leyes, planes, programas, proyectos, etc.) y a ejercer control social en su implementación o ejecución, en todas las escalas de gobierno, instituciones públicas y empresas privadas y mixtas que administren recursos fiscales (CPE, art. 241.I-II).
La sociedad civil, fuera de la familia, se asocia y organiza con fines: 1) de participación en la economía, de trabajo social y de esparcimiento; 2) de representación social y; 3) de acceso al poder público. Para lo primero, mediante empresas, instituciones y clubes; para lo segundo, mediante organizaciones sociales; y para lo tercero, mediante organizaciones políticas.
Las empresas son las que se crean con la finalidad de participar de la economía, que básicamente implica generar utilidades mediante la producción y el intercambio de bienes y servicios. En Bolivia existen cuatro tipos de empresas: las privadas (las registradas en SEPREC), las cooperativas (así se diga que no tienen fines de lucro), las estatales (las de propiedad total o parcial de cualquier escala de........