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No se puede suspender ni anular elecciones
Ninguna elección se puede suspender por proteger el derecho de una o dos personas. Lo que se debe hacer cuando una autoridad vulnera el derecho de los postulantes es responsabilizarla administrativa, civil y/o penalmente, según corresponda (CPE, art. 110.II). Y resarcir el daño causado al postulante que fue sacado injustamente del proceso eleccionario (CPE, art. 113.I). Esto porque debe existir “proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos” (SCP 2299/2012). La suspensión parcial de las Elecciones Judiciales (SCP 770/2024-S4) por el Tribunal Constitucional (TCP), seguramente pretende restituir un derecho vulnerado, lo cual está bien. Pero esto........
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