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Alcances de una declaratoria de Estado de Excepción

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Se llama Estado de Excepción porque se trata de una medida excepcional para afrontar una situación, en este caso, el bloqueo indefinido de caminos que hoy supera los cuarenta días. 

Pero, esa excepción no es sobre las atribuciones de los órganos de gobierno, sino sobre los derechos humanos. No se trata de que el presidente, al adoptar un Estado de Excepción, tiene unas atribuciones especiales con una mayor holgura para restringir algunos derechos de la ciudadanía. Esto continúa teniendo reserva de ley (CPE, arts. 14.IV, 109.II y 116.II), por lo que únicamente lo puede hacer la Asamblea Legislativa (ALP) mediante ley.

Lo ordinario es que la función de normar es atribución del órgano Legislativo y, la de ejecutar, del órgano Ejecutivo. Está prohibido que uno le delegue su función al otro (CPE, art. 12.III). Eso se mantiene tal cual en un Estado de Excepción. 

Así lo aclara la Constitución cuando dice que “Ni la ALP, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrá conceder a órgano o persona alguna, facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en la Constitución” y que “No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución queden a merced de órgano o persona alguna” (art. 140).

Si........

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