El tamaño sí importa
El Senado aprobó, con algunas modificaciones, el Proyecto de Ley No. 157/2023-2024 que autoriza al INRA la conversión de la clasificación de propiedad pequeña a propiedad mediana a simple petición escrita del dueño del predio. Se trata de un proyecto con un potencial extraordinario que puede revolucionar la producción agrícola en el país. Habrá que esperar a ver los reglamentos, pero esta medida puede llegar a rescatar a miles de pequeños productores y campesinos que permanecían excluidos del capitalismo moderno. Como veremos abajo, al no poder ejercer derecho propietario pleno sobre sus tierras, los productores chicos no podían crecer, desarrollar economías de escala y progresar como empresarios.
Una propiedad pequeña (menos de 500 hectáreas) es, de acuerdo con la Constitución y la legislación agrícola en el país, indivisible e inembargable. Esta estipulación tiene la intención de proteger al pequeño productor y al campesino asegurándose de que este no pueda perder su tierra. Pero como suele pasar con las medidas “buenistas,” las consecuencias no intencionadas terminan perjudicando a quienes se quiere proteger. Al estipular que la propiedad pequeña es inembargable, el Estado le quita al dueño del predio la posibilidad de utilizar plenamente su propiedad privada. En particular, le quita la posibilidad de hipotecar o entregar en garantía su tierra al momento de acceder a crédito financiero. Dado que la propiedad es inembargable por ley, ningún banco acepta una propiedad pequeña como colateral pues no puede ejercer la reversión de esa tierra en caso de no pago. El resultado es que los pequeños productores se quedan sin acceso a financiamiento (o tienen que pagar tasas de interés exorbitantes que compensen el riesgo que suponen) y entonces no pueden adquirir capital (maquinaria, tractores, semillas, etc.) y desarrollar su empresa. En resumen, que su tierra haya sido clasificada como propiedad pequeña los excluye del capitalismo moderno y los condena a la subsistencia familiar.
La propiedad mediana (500 a 2.500 hectáreas), en cambio, es embargable y, por lo tanto, puede ser usada como colateral al momento de acceder a crédito. Esto hace que los productores medianos puedan insertarse en el mercado de capital y acceder al ahorro generado por el resto de la economía. La embargabilidad de sus tierras los inserta, por lo tanto, en el capitalismo moderno. De esta forma, que los productores chicos puedan “autopercibirse” ahora como medianos revoluciona la industria agrícola en el país.
Ojo que la clasificación de propiedad mediana tampoco está exenta de medidas estatistas que la perjudican. La peor es aquella que norma que estos predios deben cumplir una “función económica-social” que está definida de manera muy vaga como una función que vaya en “beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario” (Ley INRA, Artículo 2). Los políticos de turno pueden decidir arbitrariamente, entonces, qué es la FES (¿cómo se define si algo es de interés colectivo?), cómo se la mide y si el predio la cumple. Claramente, esta es una fuerte restricción sobre el uso de........
