El “Caso Hermosilla” y la Corte Suprema: Las oportunidades de una crisis profunda
En esta columna el autor define la actual crisis de la Corte Suprema como una de las peores desde el retorno de la democracia, pero sostiene que esta es una oportunidad para una reforma necesaria al Poder Judicial: “La buena noticia es que, a diferencia de otras reformas estructurales que llevan más de una década paralizadas –como la reforma de pensiones—, en el caso que nos ocupa hay muchísimo trabajo avanzado desde el punto de vista técnico, y bastantes consensos sustantivos entre los actores políticos”.
Luego de meses en que el denominado “Caso Audios” fue gradualmente involucrando a un número cada vez mayor de jueces, fiscales y personeros políticos, una vez producida la formalización y prisión preventiva del abogado Luis Hermosilla la cantidad y la gravedad de las irregularidades que se han conocido aumentaron exponencialmente, al punto de gatillar una de las peores crisis de la historia de la Corte Suprema desde el retorno de la democracia, ante la posibilidad cierta de que cuatro de sus 21 integrantes (o casi un quinto del total) sean removidos o destituidos de sus cargos en procesos de diversa naturaleza, escenario que, de materializarse, representaría un verdadero terremoto para el máximo tribunal (en las palabras de un fino observador de la Corte). Considerando las muchas “aristas” del caso, así como el vertiginoso ritmo con el que el país se entera de nuevos desarrollos más o menos escandalosos que surgen de las filtraciones del teléfono celular del abogado Hermosilla, en este artículo no se pretende pasar revista a cada una de las mencionadas aristas, sino más bien aquilatar lo que implica esta crisis para la Corte Suprema (en particular) y para la judicatura y el Estado Democrático de Derecho (en general).
Antes de acometer esto último, es importante detenerse un momento y recordar el rol que juega el Poder Judicial en una democracia constitucional. Desde la instauración de las democracias modernas, se ha considerado que los derechos y libertades que las anteriores suponen requieren que la facultad de resolver las controversias jurídicas se encuentre a cargo de cortes suficientemente independientes, sobre todo considerando que (como lo señaló Carrasco Albano a mediados del siglo XIX), ellas están “encargadas de ejercer aquella parte de la soberanía nacional que consiste en aplicar la lei (sic) a hechos particulares”. Más allá de........
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