Cuando todo es conflicto de interés, nada lo es |
El autor de esta columna comenta la petición parlamentaria de ir a la Contraloría por posibles conflictos de interés de ministros en el Plan de Reconstrucción Nacional presentado al Congreso por el gobierno y que «la existencia de ministros eventualmente beneficiados no basta, por sí sola, para afirmar conflicto de interés». Reconoce que esta fiscalización es necesaria, pero que «la democracia no exige ausencia absoluta de intereses. Exige algo más razonable y más exigente: que esos intereses sean sometidos a procedimientos públicos, deliberación institucional y justificaciones que puedan sostenerse más allá del beneficio privado. En otras palabras, exige que la decisión pueda ser explicada sin depender de la conveniencia personal de quienes la impulsan».
Imagen de portada: Víctor Huenante / Agencia Uno
La decisión de parlamentarios de oposición de acudir a la Contraloría por un eventual conflicto de interés en la tramitación de la llamada Ley Miscelánea abre una discusión necesaria. Según se ha planteado públicamente, la objeción apunta a que ciertos ministros del Gobierno habrían participado en la elaboración o impulso de una reforma cuyos beneficios tributarios podrían alcanzarlos directa o indirectamente.
La pregunta es relevante. En una democracia marcada por altos niveles de desconfianza, todo posible cruce entre función pública e interés privado debe ser examinado con cuidado. Pero precisamente por eso conviene evitar una simplificación que puede terminar debilitando aquello que se quiere proteger.
No todo beneficio configura un conflicto de interés.
Un conflicto de interés no se define simplemente porque una autoridad pueda verse alcanzada por los efectos generales de una norma. Se configura cuando quien ejerce una función pública interviene en una decisión orientada a beneficiarse a sí mismo, o a un grupo específico al que pertenece, desplazando el interés general. La diferencia es decisiva.
Las leyes, por definición,........