Las competencias del Estado central, en una España de las Autonomías, no pueden estar al albur de las urgencias electorales del Gobierno de turno. Por eso suelen establecerse en la Constitución. Para no hacerlas inamovibles, pero exigir, para modificarlas, amplios consensos políticos. Para impedir, por ejemplo, cesiones competenciales como las incluidas en el acuerdo con ERC que, tal como está redactado, es un concierto económico. No es “lo mismo que ahora” (cesión del 50% del IRPF) pero incrementado hasta el 100%, porque ahora, el Estado central legisla, inspecciona y recauda todo el IRPF, e incluye la mitad de lo recaudado en Cataluña como parte de su financiación a la Generalitat, según el modelo común. El acuerdo significa que la Generalitat legisla, inspecciona y recauda todo el IRPF en Cataluña y discute con el Gobierno central cuál es la cuota que le transfiere, en un modelo de financiación singular solo para Cataluña, algo rechazado, hasta ahora, por el PSOE, y el mayor triunfo político del independentismo, tras su peor resultado electoral.
Creo llegado el momento, pues, tras la reciente ronda de reformas de los Estatutos autonómicos, de fijar las competencias exclusivas del Estado central, en un Estatuto de Autonomía propio. Nuestra Constitución, para favorecer la puesta en marcha de un amplio proceso de transferencia de poderes a las nuevas instituciones autonómicas que las quiso mucho más que una mera descentralización de funciones, dejó el asunto de las competencias y su reparto, demasiado abierto. De tal manera que el recurso al Tribunal Constitucional ha sido la vía más frecuente para delimitar los múltiples conflictos que........