Puede parecer que los tributos y el arte son dos mundos antagónicos. Este último es la plasmación de la belleza, de lo mejor que el ser humano puede pensar y crear. Por su parte, los tributos, por definición constitucional, son una manifestación del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada ciudadano.
Pese a lo anterior, arte y tributos tienen mucho en común y, de forma paulatina, nos estamos acercando a las regulaciones de nuestro entorno más cercano y que permiten dar cumplimiento al artículo 46 de la Constitución, a cuyo tenor los “poderes públicos garantizarán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
Uno de los vehículos para la aplicación de este precepto son los tributos, de un lado, al promocionar actividades de los ciudadanos a través del establecimiento de beneficios fiscales o al impedir su realización, si son contrarias al interés público, sometiéndolas a gravamen, tal y como ocurre con la tasa a la exportación.
En estos momentos, la regulación sobre la materia está contenida en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; la Ley del Patrimonio Histórico Español (PHE) y del de las comunidades autonómas, así como en la........