Indemnizaciones por despido y Consejo de Europa: la ceremonia de la confusión

Vienen proliferando, últimamente, declaraciones de diverso tipo en torno a la decisión que podría haber adoptado el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) acerca de las reclamaciones sindicales contra el sistema español de indemnizaciones por despido. Se trata de crear un estado de opinión para asentar la idea de la inevitabilidad de una modificación normativa de la regulación del despido en España, por cuanto habría sido considerada no ajustada a las exigencias europeas. Una ceremonia de la confusión en toda regla, que aconseja proceder a algunas aclaraciones.

En primer lugar, no hay ninguna decisión pública del CEDS. Al parecer, el Comité ha elevado su informe preliminar al Comité de Ministros (del Consejo de Europa, no de la Unión Europea), que deberá proceder a un primer examen no antes de mayo de este año. Fruto de ese examen, el Comité podrá formular una recomendación no antes de julio de 2024.

En segundo lugar, la Carta Social Europea es un tratado internacional que establece, para los Estados signatarios, compromisos de formulación preferentemente genérica o criterios que deben orientar su política legislativa, y no derechos subjetivos que puedan invocarse individualmente. En concreto, el artículo 24 de la Carta indica que se debe garantizar el derecho de los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello, relacionadas con sus aptitudes o su conducta, “o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa”. Y el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una “indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. ¿Se puede sostener seriamente que la normativa española no respeta ese escueto mandato? Los tratados internacionales consagran estándares mínimos que........

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