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La paradoja de la “influencia fantasma” en la sentencia de Badajoz

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16.07.2026

El examen minucioso de la sentencia 152/2026, dictada el 14 de julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz bajo la ponencia del magistrado Emilio Serrano Molera, desvela una anomalía procesal y dogmática de gravedad extraordinaria que trasciende el debate casuístico para socavar los cimientos mismos de nuestro Estado social y democrático de derecho. La lectura de esta resolución genera una profunda inquietud institucional. En ella se articula una ingeniería jurídica que subvierte los pilares del Derecho Penal moderno: se condena por prevaricación administrativa basándose, de manera contradictoria, en una presunta influencia cuyo autor material se declara expresamente inacreditado. Este proceso penal, como ha señalado con lucidez el periodista Ernesto Ekaizer, adolece de una debilidad estructural de origen al haberse sustanciado con la oposición frontal del Ministerio Fiscal —que solicitó reiteradamente el sobreseimiento al no apreciar indicio delictivo alguno— y ser impulsado en exclusiva por una heterogénea alianza de acusaciones populares de derecha y extrema derecha españolas (Manos Limpias, Vox, PP, Abogados Cristianos, Hazte Oír, Liberum e Iustitia Europa) que han instrumentalizado la causa con fines eminentemente partidistas.

Para calibrar la dimensión del torpedo a la línea de flotación de la jurisprudencia que supone este pronunciamiento, es imperativo partir de la estricta dogmática del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina pacífica: la prevaricación exige que la autoridad funcione dictando una resolución arbitraria, objetivamente injusta y con consciencia subjetiva de esa injusticia, rompiendo los principios de mérito y capacidad. Sin embargo, la resolución de Badajoz presume la injusticia objetiva de la convocatoria de la plaza de Alta Dirección de octubre de 2016 por el mero resultado final: la adjudicación a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno. El tribunal construye su convicción sobre la arbitrariedad del acto administrativo apoyándose en la sombra de un influjo externo que, paradójicamente, declara no probado en cuanto a su autoría.

Esta contradicción colisiona frontalmente con el tipo penal de tráfico de influencias (art. 428 Cnel........

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