Ley de desalinización en Chile: balance, riesgos, oportunidades y definiciones pendientes |
¿Se está integrando la desalinización a la gobernanza hídrica del país, o simplemente se está regulando una actividad de manera aislada? La diferencia es sustantiva.
La reciente aprobación del proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para la desalinización (Boletín N°11.608-09) es parte de la creciente atención legislativa hacia las fuentes hídricas no convencionales, hasta ahora mayormente rezagadas desde un punto de vista normativo.
Sin perjuicio de reconocer el avance que esto implica, una evaluación del texto de la futura ley (aún pendiente de promulgación y publicación) revela brechas importantes. Nos focalizamos seguidamente en tres de ellas, las cuales, de no corregirse, podrían comprometer la efectividad de la norma y la sustentabilidad del esquema que se pretende instaurar.
¿Marco normativo integral?
Una primera brecha es que no se logra establecer un marco normativo integral para la desalinización. La regulación de una actividad técnicamente compleja, y con variadas implicancias sobre la seguridad hídrica, requiere más que una habilitación general: exige densidad legal, criterios precisos, estándares claros y mecanismos de coordinación institucional.
Lo que el proyecto aprobado ofrece es una regulación escueta en aspectos esenciales, con una amplia delegación a la potestad reglamentaria. Ello traslada al Ejecutivo decisiones que, por su relevancia y amplio impacto, debieran adoptarse en sede legislativa, con el debate y la publicidad que permite ese espacio.
Se crea un marco de gobernanza e institucional multinivel y de difícil comprensión, interviniendo variados actores:
– El Ministerio de Defensa Nacional es el “ministerio competente” que se menciona genéricamente durante todo el articulado de la ley y que solo se especifica al final, en la disposición segunda transitoria (podría decirse que un tanto forzadamente o dando cuenta de una decisión de difícil adopción). En esas circunstancias, le corresponde otorgar las concesiones o destinaciones de desalinización de agua de mar y suscribir la Estrategia Nacional de Desalinización (END), junto a otros seis Ministerios.
– El Ministerio de Obras Públicas (MOP) tiene potestad reglamentaria amplia, debe aprobar la END, y asumir, con cargo a su presupuesto, el financiamiento del primer año presupuestario de aplicación de la ley.
– La Dirección General de Aguas (DGA) adquiere un rol protagónico, con numerosas potestades: tiene a su cargo el informe técnico previo y vinculante para otorgar concesiones o destinaciones de desalinización de agua de mar; la propuesta de END; el resguardo del interés público en el uso de bienes públicos y fiscales vinculados a la concesión o destinación de desalinización de agua de mar; el informe técnico en la renovación de concesiones o destinaciones y en el cambio de uso de aguas desalinizadas; la fiscalización del cumplimiento de la ley y la aplicación de sanciones, etc. Al respecto, dos diferencias incidentes en el quehacer de este organismo administrativo se visualizan rápidamente: la definición de interés público y las reglas para aplicar sanciones que se incluyen en la futura ley de desalinización difieren de aquellas contempladas en el Código de Aguas, CA; es decir, hay disposiciones diferentes en estos puntos según se trate de aguas terrestres o continentales (superficiales o subterráneas) o de aguas desalinizadas. ¿Se trata de una distinción deliberada o, más bien, de una inconsistencia?
– La Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, la Dirección General de Obras Públicas del MOP, la Dirección General de Concesiones del MOP, los gobiernos regionales, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, entre otros, con funciones puntuales en diversos ámbitos.
Bajo este marco, es evidente........