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Crímenes de guerra contra la infraestructura de Irán y el silencio de la comunidad internacional

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07.04.2026

Las consecuencias de esta situación trascienden el caso específico de Irán y contribuyen a la erosión de las normas fundamentales del sistema internacional.

Los recientes acontecimientos en el ámbito de la seguridad en Asia Occidental han puesto de manifiesto, una vez más, la profunda brecha entre las normas proclamadas del derecho internacional y la conducta real de las potencias dominantes.

Los ataques selectivos contra la infraestructura crítica de la República Islámica de Irán —incluidas instalaciones energéticas, redes industriales y sistemas de comunicación—, en el contexto de las hostilidades en curso, presentan características que, según el derecho internacional humanitario, podrían clasificarse como «graves violaciones» e incluso «crímenes de guerra».

Lo que hace que esta situación sea aún más alarmante no es solo la naturaleza de estos actos, sino el silencio o la escasa respuesta de las instituciones internacionales. Un silencio que cada vez se interpreta más como parte de un patrón estructural dentro del orden internacional.

Desde un punto de vista jurídico, el punto de partida del análisis es la Carta de las Naciones Unidas y la prohibición fundamental del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2(4). Todo uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado es ilícito, salvo en dos circunstancias estrictamente definidas: la legítima defensa o la autorización del Consejo de Seguridad.

En el presente caso, ni se ha concedido la autorización del Consejo de Seguridad ni se han cumplido las estrictas condiciones para la legítima defensa. Según el artículo 51 de la Carta, la legítima defensa requiere la aparición de un ataque armado real o, como mínimo, de una amenaza inminente, inmediata e inevitable. Las interpretaciones expansivas basadas en escenarios hipotéticos o supuestas amenazas carecen de fundamento en el derecho internacional consuetudinario y la jurisprudencia.

La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, en particular en el caso Nicaragua contra Estados Unidos y en la Opinión Consultiva sobre el Muro, subraya el alcance restrictivo de la legítima defensa. Por consiguiente, invocar los “ataques preventivos” para justificar ataques contra la........

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