Estrecho de Ormuz: aspectos legales de nuevos acuerdos ante la agresión y el cambio de circunstancias

Desde el inicio de los actos de agresión contra la República Islámica de Irán, el entorno de seguridad del Golfo Pérsico y el Estrecho de Ormuz han experimentado transformaciones significativas, lo que ha dado lugar a un cambio fundamental de circunstancias.

Durante un largo período, la navegación marítima a través del Estrecho de Ormuz no se basó en el ejercicio de un derecho reivindicado, sino en el marco de una interacción fundamentada en la cortesía y la buena fe mutua. A lo largo de los años, la República Islámica de Irán, como Estado ribereño, facilitó el paso de embarcaciones mediante una práctica continua y pacífica. Sin embargo, esta práctica nunca debió interpretarse como la aceptación de una obligación jurídica vinculante ni como la renuncia a la soberanía y los derechos soberanos del Estado ribereño sobre su propia vía marítima.

No obstante, hoy en día, debido a un cambio fundamental de circunstancias y a la profunda transformación de la seguridad, la continuación de dicha cortesía unilateral ya no es posible, y la adopción de medidas apropiadas basadas en el respeto a los derechos soberanos del Estado ribereño se ha convertido en una necesidad ineludible.

En efecto, el Estrecho de Ormuz ha sido considerado durante mucho tiempo una vía marítima estratégica y sensible, estatus que ahora se ha redefinido a la luz de los reiterados actos de agresión del régimen sionista, Estados Unidos y algunos Estados vecinos de la región.

Algunos Estados vecinos, al poner su territorio a disposición de los agresores para la comisión de actos de agresión contra la República Islámica de Irán, se han convertido en cómplices de dicha agresión. Esta conducta constituye en sí misma un acto de agresión, según lo define la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, y, en consecuencia, dichos Estados han asumido la pesada carga de la responsabilidad por este acto, que constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas y de la norma imperativa de “prohibición de la agresión”.

Como resultado de esta agresión y de estos actos hostiles, la seguridad de la región, y en particular del Estrecho de Ormuz, ha sufrido graves y generalizados daños. No debe olvidarse que el agresor y sus bases militares regionales se abastecían y equipaban, entre otros medios, a través de ese mismo Estrecho. Por lo tanto, prevenir la repetición de tales actos ilícitos a nivel internacional es un imperativo innegable.

Tras la intensificación de estos actos, las circunstancias han cambiado radicalmente, dando lugar a una situación nueva e irreversible. Ante esta situación, el Gobierno de la República Islámica de Irán, como Estado ribereño, se ve obligado a adoptar medidas prácticas y proporcionales para gestionar los acontecimientos que se han extendido a las zonas marítimas. Estas medidas se adoptan con el fin de prevenir que se impongan mayores riesgos a los buques y a la gente de mar en el Golfo Pérsico, el Estrecho de Ormuz y el Golfo de Omán.

Cambio fundamental de circunstancias

Desde el inicio de los actos de agresión contra la República Islámica de Irán, el entorno de seguridad del Golfo Pérsico y el Estrecho de Ormuz han experimentado transformaciones significativas, lo que ha dado lugar a un cambio fundamental de circunstancias.

En la situación actual, las circunstancias subyacentes que rigen el régimen jurídico del Estrecho, a saber, la existencia de un nivel mínimo de estabilidad y seguridad regional necesario para garantizar el paso seguro, se han visto gravemente socavadas como consecuencia de reiteradas amenazas y acciones que violan el Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas.

Uno de los factores más significativos que ha perturbado el orden establecido es el persistente desacato a una norma imperativa del derecho internacional: la que prohíbe cualquier acto de agresión. Además, a pesar de las reiteradas violaciones del derecho internacional, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como principal órgano responsable del mantenimiento de........

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