Mi interpretación al "vacío de poder", por secuestro del presidente Nicolás Maduro

Antes de abordar el análisis legal de la situación, es importante me pronuncie sobre un hecho sin precedentes, como lo ha sido el secuestro de nuestro presidente constitucional, Nicolas Maduro Moros; y tengo que comenzar diciendo, que nunca creí posible se presentara esta situación, porque soy fiel creyente de los derechos y garantías constitucionales y al respeto al derecho internacional; pero aquí se violó todo principio, derecho, pacto, convenio, incluso los plasmados en los organismos internacionales encargados de velar por mantener la paz, la seguridad y la cooperación mundial, la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los países del mundo, como los es la ONU, entre otras organizaciones.

Vemos que aquí no vale ONU, OEA, ni nada por el estilo, solo el antojo o las apetencias de una persona que se considera Rey del mundo, incluso manifestando que desde ahora gobernará Venezuela… Fin de mundo.

En cuanto a nuestra Constitución Nacional, establece varios tipos de ausencia, veamos; el artículo 233 señala que serán faltas absolutas del Presidente de la República, "su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación........

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